Carta Abierta de las Organizaciones de América Latina contra la modificación de la ley de derecho de Autor -Paraguay
Los derechos Conexos no son necesariamente los derecho de autor, no crean obras como el autor sino son los intermediarios para que la obra sea difundida. Ejemplo: Tenemos un comercial de radio. La publicitaria contrata un artista que crea la letra y la música (derecho de autor). Luego se contrata un grupo musical para que lo interprete (Derecho Conexos). Una vez ejecutado es necesario producir la pista de audio y fijarla en un soporte físico (derecho conexo), y una vez grabada la misma necesitamos emisoras que lo difundan (derecho conexo). Todos los que intervienen en este proceso gozan de una protección legal que llamamos derechos conexos al derecho de autor.
A continuación, adjuntamos una carta abierta que numerosas organizaciones de América Latina que defienden la cultura libre entregarán el día de hoy al Congreso Paraguayo pidiendo un debate abierto e inclusivo antes de tratar el proyecto de Ley que pretende ampliar a 70 años la protección a los derechos conexos.
A continuación, un extracto con el contenido de la carta que será entregada:
A los Sres. Legisladores de la República de Paraguay:
Los abajo firmantes, organizaciones de derechos humanos de la región, deseamos manifestar nuestra preocupación por el anteproyecto de Ley S-136117 (http://sil2py.senado.gov.py/CONSULTASILpy-war/formulario/VerDetalleTramitacion.pmf?q=VerDetalleTramitacion%2F6371), presentado por el ex Senador Hugo Estigarribia, que propone modificar los artículos 126 y 130 de la ley de derecho de autor 1328/98, para llevar el plazo de protección de los derechos conexos de 50 años, tal como estipula la ley vigente, a 70 años.
La extensión del derecho de autor es un tema que afecta a la ciudadanía paraguaya en general y por lo tanto, merece un debate público más amplio y profundo. La discusión sobre los plazos de duración de la propiedad intelectual es parte de un problema de política pública que debe dar cuenta de las garantías necesarias para el ejercicio de derechos fundamentales, tales como el derecho de acceder a la cultura, a la ciencia y a la educación, que le corresponden a la ciudadanía paraguaya, y que se ven lesionados por la extensión de los plazos.
Los derechos de autor y los conexos fueron pensados en sus orígenes como un sistema de incentivos a la creación, otorgándole a los autores un monopolio limitado temporalmente, tras el cual las obras ingresaban al dominio público para disfrute de toda la ciudadanía. En la actualidad, con la proliferación de tecnologías de reproducción, digitalización y distribución de muy bajo costo, la extensión de los plazos de ingreso de las obras al dominio público, implica un costo social, en la medida en que extiende el monopolio privado sobre las obras y las aleja de la posibilidad de ser disfrutadas libremente por el público, a quien le pertenecen legítimamente, y dificulta la preservación de esas obras.
Extender los plazos del monopolio por 20 años más, es expoliar a la ciudadanía de su derecho a gozar de los beneficios de las ciencias y las artes útiles, tal como está consagrado en diversos pactos internacionales de Derechos Humanos (Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Muchas veces se utiliza como argumento para la extensión de los plazos, casos de artistas famosos que suelen ser excepcionales y no responden a la generalidad de las obras. Esto implica además que dicha extensión puede poner en riesgo la preservación de obras valiosas para el acervo cultural, en la medida en que copiarlas para preservación se vuelve una infracción de la ley.
Particularmente, las organizaciones abajo firmantes creemos que un tema tan delicado como la extensión de los plazos de derechos exclusivos de propiedad intelectual no puede hacerse sin una discusión pública respecto de los costos sociales de extender el monopolio de los derechos conexos por 20 años más.
La ampliación de tales derechos no incentiva la creación, ni redunda en beneficios hacia los creadores, y aún menos lo hace cuando se extiende la duración del monopolio de 50 a 70 años posteriores a la publicación, ya que en la gran mayoría de los casos esta previsión abarca intérpretes que no están en actividad o han fallecido. Esta extensión sólo genera obstáculos a la creación ulterior y trabas a la innovación, como lo demuestra un estudio reciente (Marzetti, 2010) realizado luego de la extensión de los plazos de derechos conexos en Argentina.
Queremos señalar también que el plazo de protección requerido por los instrumentos internacionales aplicables es de 50 años posterior a la publicación, pero nada obliga a Paraguay a extenderlo más allá de ese lapso, a diferencia de otros países en la región que sí están obligados por la negociación de tratados comerciales de libre comercio (TLC), que incluyen cláusulas sobre la materia.
Le pedimos al gobierno y los legisladores del Paraguay que consideren estos puntos y que abran un debate público sobre la pertinencia de extender los plazos más allá de los pisos mínimos que establecen los diversos convenios internacionales sobre la materia. Ello sin perjuicio de la necesidad de establecer un debate público más amplio sobre los costos sociales del diseño actual del sistema de derecho de autor, especialmente considerando que las tecnologías digitales han ampliado la posibilidad del ejercicio de los derechos culturales por parte de enormes mayorías de la población, que sin embargo, ven ilegalizadas sus prácticas por los sistemas anacrónicos que rigen el ejercicio del derecho de autor.
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INSTITUCIONES Y COLECTIVOS QUE APOYAN LA PETICIÓN
Creative Commons (filiales Uruguay, Argentina, Paraguay)
Fundación Vía Libre, Argentina
ISOC- Paraguay
Asociación paraguaya de derecho informático y tecnológico (APADIT)
Archivo Audiovisual y Fotografico del Paraguay (AAFP)
Asociación por los Derechos Civiles, Argentina
Centro de Tecnologia e Sociedade/Fundação Getúlio Vargas, Brasil