Tabla de contenidos
- Preguntas frecuentes
- 1. Más información sobre Creative Commons
- 2. Sobre las licencias
- 2.1 ¿Cómo funcionan las licencias Creative Commons?
- 2.2 ¿Hay que pagar algo por utilizar las licencias?
- 2.3 ¿Las licencias están traducidas a otros idiomas?
- 2.4 ¿Quiénes pueden utilizar las licencias?
- 2.5 ¿Los trabajos que usen las licencias Creative Commons serán de ‘dominio público’?
- 2.6 Si utilizo una licencia Creative Commons, ¿pierdo mis derechos morales sobre la obra?
- 2.7 Si elijo una licencia que incluye la cláusula “uso no comercial”, ¿puedo seguir ganando dinero con mis trabajos con licencia?
- 2.8 ¿Por qué alguien querría utilizar una licencia Creative Commons en vez de conservar todos los derechos exclusivos sobre sus obras?
- 2.9 ¿Quiénes se benefician de las licencias Creative Commons?
- 2.10 ¿Por qué no me conviene inventarme una licencia propia a mi medida?
- 2.11 ¿No hay ya suficientes licencias para contenido? ¿Cuál es el aporte específico de las licencias Creative Commons a lo existente?
- 2.12 ¿Está construyendo Creative Commons una base de datos de contenidos que están bajo licencias CC?
- 3. Creative Commons y cultura libre
- 4. Licenciando con Creative Commons
- 4.1 Ya me decidí a utilizar una licencia Creative Commons. ¿Cuál es la manera adecuada de colocarla en mi obra?
- 4.2 ¿Las licencias Creative Commons son válidas en Paraguay?
- 4.3 ¿Las licencias Creative Commons me proporcionan protección legal contra usos no autorizados?
- 4.4 ¿Qué sucede si cambio de opinión y quiero volver a “todos los derechos reservados”?
- 4.5 ¿Puedo colocar una licencia Creative Commons a un trabajo que esté en el dominio público?
- 4.6 ¿Cómo hago en el caso de obras en colaboración?
- 4.7 ¿Puedo usar una licencia de Creative Commons con software?
- 4.8 ¿Puedo usar las licencias de Creative Commons para la documentación de software?
- 4.9 ¿Algunas combinaciones de las opciones de licencia son incompatibles entre sí?
- 4.10 ¿Qué ocurriría si el titular de los derechos de una obra dijera que su trabajo está regido por dos licencias diferentes de Creative Commons?
- 5. Aspectos técnicos y legales
- 6. Pasos a seguir una vez que hayas decido utilizar la licencia CC.
Preguntas frecuentes
1. Más información sobre Creative Commons
1.1 ¿A qué problemas busca dar respuesta Creative Commons?
Los derechos de autor son la concesión de un monopolio exclusivo de distribución y disposición de una obra entregado por el Estado. Esto implica que todos los autores y creadores de obras pueden disponer de manera exclusiva de las mismas. Los derechos de autor suelen dividirse a su vez en dos derechos de características diferentes: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Los primeros se refieren al reconocimiento de la paternidad de la obra y la preservación de su integridad, mientras que los segundos implican todo lo relacionado a los derechos económicos y de distribución de las obras.
En Paraguay, el derecho de autor es una regulación legal que fija los términos y condiciones bajo los cuales una persona física o jurídica puede disponer de sus obras. La ley paraguaya data de 1998 y es la 1328. Esta ley confiere derechos exclusivos al autor sobre la copia y distribución de sus obras, tal como se expresan en los artículos 24 y 25 de la ley: “El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios, salvo en los casos de excepción legal expresa.///.El derecho patrimonial comprende, especialmente, el exclusivo de realizar, autorizar o prohibir. 1. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; 2. La comunicación pública de la obra por cualquier medio; 3. La distribución pública de ejemplares de la obra; 4. La importación al territorio nacional de copias de la obra; 5. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra; y, 6. Cualquier otra forma de utilización de la obra que no esté contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial, siendo la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa.”. Quien realice una reproducción no autorizada, en los términos de la ley, se convierte automáticamente en criminal, y en ocasiones podrá verse forzado a pagar por ello.
En Paraguay y en otros países, los derechos exclusivos de copia y distribución están vigentes a partir del momento en que un autor plasma sus expresiones sobre cualquier soporte y los publica. Es decir, la ley no hace obligatorio el registro de la obra en ninguna oficina o institución en particular, aunque este registro se puede realizar para configurar una prueba de la autoría en la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual.
Sin embargo, es posible que hoy muchos autores y editores, instituciones o empresas, no quieran reservarse todos los derechos exclusivos, aunque suele ocurrir que muchas veces no colocan un aviso legal aclarando qué derechos se reservan y qué derechos liberan. Considerando que la protección rige a partir de la publicación, por más que los autores publiquen la obra en un medio digital como Internet y estén deseosos de que otros autores la reproduzcan, remixen, traduzcan, republiquen o incluso la publiquen en formatos analógicos, sin el aviso correspondiente el beneficiario de la obra no puede hacer nada con ella más que leerla o visualizarla. Lo mismo ocurre en el caso de las obras editadas en formatos tradicionales: sin el aviso, lo que prima es el derecho exclusivo del autor.
En estos casos, esos autores pueden ejercer sus derechos tal como figura en el art. 24 de la ley paraguay y fijar su voluntad mediante una licencia que establezca de manera correcta cuáles son los derechos que se reserva y cuáles los que decide liberar. Hay muchas licencias disponibles para obras artísticas, literarias y científicas; Creative Commons en este sentido no es la única licencia posible. Creative Commons tiene, sin embargo, tres características distintivas:
- propone un conjunto de licencias públicas gratuitas correctamente estandarizadas, elaboradas por abogados especialistas en el tema;
- las licencias son fácilmente entendibles por personas no especializadas en asuntos legales;
- y están estandarizadas a nivel de código de máquina, por lo que pueden ser identificadas rápidamente por varios navegadores y aplicaciones web
1.2 ¿Creative Commons está en contra del derecho de autor?
No. Las licencias Creative Commons están de hecho basadas en el derecho de autor. Son un ejercicio práctico del mismo. En vez de conservar todos los derechos como opción por defecto, el autor decide qué derechos le interesa conservar y cuáles desea liberar. Creative Commons también está a favor de que los autores ganen dinero con sus obras, que se les pague por los trabajos realizados y que reciban un trato justo y digno por parte de sus empleadores, productores o representantes.
1.3 ¿Cuáles son las actividades de Creative Commons?
Creative Commons provee las licencias, ayuda a las personas e instituciones que quieran poner sus obras bajo una licencia concreta y colabora dando difusión a las obras licenciadas con Creative Commons. El capítulo local se dedica a la difusión de las licencias, ya sea elaborando materiales para tal fin o participando en eventos relacionados con la cultura libre, y busca desarrollar proyectos que acerquen las licencias a un público lo más amplio posible, a las personas en general y a las instituciones relacionadas con los ámbitos literarios, artísticos, educativos y científicos.
1.4 ¿Cómo puedo colaborar con Creative Commons o participar en Creative Commons?
Creative Commons Global es una organización sin fines de lucro que se sostiene en base a donaciones. Si lo desea, puede hacer una donación aquí.
Puede ponerse en contacto con nosotros para cualquier otra sugerencia a través de: info@creativecommons.org.py
2. Sobre las licencias
2.1 ¿Cómo funcionan las licencias Creative Commons?
Las licencias Creative Commons tienen tres niveles de expresión.
- El primero es el código legal: este es el contrato de validez legal, redactado por abogados, en los términos que requiere la ley.
- El segundo es el código humano: es la licencia expresada en íconos relevantes e intuitivos y en términos comprensibles para humanos, que delimita lo que cada licencia quiere decir y lo que cada autor conserva y libera con cada licencia en particular.
- El tercero y último es el código de máquina o código digital: es la forma de presentación de la licencia que la máquina, los motores de los buscadores, y cualquier otra pieza de software, puede procesar, comprender y mostrar.
2.2 ¿Hay que pagar algo por utilizar las licencias?
No. Las licencias son gratuitas.
2.3 ¿Las licencias están traducidas a otros idiomas?
Sí. Esto favorece la interoperabilidad de las licencias en otros países. El código humano y el código legal, al estar traducidos a otros idiomas y estandarizados, hace que quede claro en otras partes del mundo de qué modo debe ser utilizada tu obra.
2.4 ¿Quiénes pueden utilizar las licencias?
Cualquier titular de derechos sobre diferentes tipos de obras puede utilizar las licencias: desde científicos hasta artistas, pasando por músicos, editoriales, documentalistas, fotógrafos, docentes, entre otros. Pueden utilizarlas tanto personas individuales como instituciones, sin distinciones de ningún tipo. Sin embargo, estas licencias han sido especialmente diseñadas para contenidos, no para software, por lo que no recomendamos el uso de las licencias Creative Commons para software (FLOSS) o para documentación de software. Para ello ya existen excelentes opciones como la GPL de laFree Software Foundation, entre otras.
2.5 ¿Los trabajos que usen las licencias Creative Commons serán de ‘dominio público’?
No. Las licencias Creative Commons están basadas en el derecho de autor y hacen que tu obra permanezca en el dominio privado, pero con excepciones y limitaciones elegidas y explicitadas por cuenta propia. En el dominio público el autor ya no puede tener control sobre su obra, y pasa a pertenecer a toda la humanidad como patrimonio común colectivo.
No obstante, además de las 6 licencias, Creative Commons ofrece también un set de herramientas de dominio público. Las herramientas de Creative Commons para el dominio público permiten a los autores y titulares de derechos de autor que quieren dedicar sus obras al dominio público mundial hacerlo, y facilitan el etiquetado y el descubrimiento de las obras que ya están libres de restricciones conocidas de derechos de autor.
2.6 Si utilizo una licencia Creative Commons, ¿pierdo mis derechos morales sobre la obra?
No. Los derechos morales, que comprenden el reconocimiento de la paternidad de la obra y el respeto de la integridad de la misma, son intransferibles y no pueden cederse. Como las licencias Creative Commons están basadas en los derechos de autor, estos derechos se conservan sin importar la licencia que se elija.
2.7 Si elijo una licencia que incluye la cláusula “uso no comercial”, ¿puedo seguir ganando dinero con mis trabajos con licencia?
Sí. La condición de “uso no comercial” sólo es válida para los que utilizan tu trabajo, no para el titular de los derechos de autor. Si utilizás esta cláusula, las personas que quieran utilizar tu trabajo para conseguir un provecho comercial o compensación monetaria privada, deberán pedirte autorización para poder hacerlo. Sin tu autorización expresa, no podrán utilizar tu trabajo con fines de lucro.
Otra cosa que hay que entender sobre las licencias Creative Commons es que no son exclusivas. Esto quiere decir que podés permitirle al público general usar tu trabajo licenciado con Creative Commons y luego tener una licencia no exclusiva con otra persona, institución o empresa a cambio de dinero, por ejemplo.
2.8 ¿Por qué alguien querría utilizar una licencia Creative Commons en vez de conservar todos los derechos exclusivos sobre sus obras?
En el caso de las instituciones públicas, medios comunitarios u organizaciones sociales, muchas de ellas suelen tener una fuerte orientación social. La legislación actual de derecho de autor le pone trabas legales a su trabajo de difusión de los asuntos con los que tratan. Impedir la difusión de sus contenidos mediante la imposición de las condiciones restrictivas de la legislación podría parecer un despropósito si se considera que la misión principal de muchas de estas instituciones es difundir contenidos por todos los medios posibles a su alcance. En este marco, la Internet es uno de los medios disponibles, y quizás el más democrático en algunas de sus características principales.
En el caso de otras instituciones o de emprendimientos culturales, tales como editoriales, discográficas, productoras de cine, entre otros, la utilización de las licencias Creative Commons cumple con dos características: permiten la difusión en las redes a bajo costo y no impiden ganar dinero con ellas. Simplemente le da mayores libertades al público y a los usuarios para utilizar las obras, liberándolos de la posibilidad de volverse criminales por el simple hecho de copiar una canción o un par de capítulos de un libro. Hay muchos estudios que pueden consultarse sobre el efecto beneficioso de la libertad de circulación de las obras y las redes en la promoción y difusión de los emprendimientos culturales y artísticos.
En cuanto a las personas individuales, hay muchas razones que puede motivar a cada uno de ellos a utilizar una licencia Creative Commons, tantas razones como personas haya. Puede ser para ayudar a desarrollar nuevas formas artísticas mediante plataformas colaborativas; para contribuir al trabajo intelectual común; para aportar a una educación abierta; para permitir que otros puedan copiar y compartir los materiales creados; para diseminar tu obra; para crearte una reputación en ciertos entornos donde la colaboración es tomada como un valor positivo.
Las licencias Creative Commons varían en grados de permisividad: algunas se acercan a “todos los derechos reservados” y otras se parecen más a “ningún derecho reservado”. Las seis licencias contemplan un amplio rango de posibilidades, pero si aun te surgen dudas de por qué querrías utilizar una licencia de Creative Commons, siempre podés contactarnos por cualquiera de estos medios.
2.9 ¿Quiénes se benefician de las licencias Creative Commons?
La sociedad en general, el público en particular, y sobre todo aquellos que utilizan obras autorales para el desarrollo diario de sus tareas, tales como bibliotecarios, estudiantes, docentes, investigadores, músicos, artistas en general, entre otros. La cultura crece compartiéndola. El hecho de utilizar licencias libres en general amplía el campo de los contenidos disponibles para su utilización y acceso, por lo que se fomenta la libertad de expresión, la creatividad, la innovación y la difusión de trabajos culturales a través de todos los medios posibles.
2.10 ¿Por qué no me conviene inventarme una licencia propia a mi medida?
No recomendamos la invención de una licencia propia. Las licencias inventadas por uno mismo, si bien tienen validez legal, suelen tener los siguientes defectos:
- pueden no ser comprensibles para todo el mundo;
- si carecen de una traducción a otro idioma, perderán interoperabilidad en otras partes del mundo;
- pueden carecer de un idioma legal claro;
- pueden imponer condiciones incompatibles entre sí o condiciones incompatibles con la legislación vigente;
- pueden no ser legibles por el software (el código de máquina) que sí tienen las licencias Creative Commons, y por lo tanto, no ser fácilmente ubicadas entre el sinfín de materiales disponibles en la red;
- pueden tener texto redundante;
- no están estandarizadas;
- en muchos casos son incompatibles con las licencias más usadas.
Por supuesto, esto no implica que no te inventes una licencia a tu medida si realmente ese es tu deseo, pero estas son simplemente las razones por las cuales nosotros consideramos que es mejor que optes por una licencia Creative Commons o alguna similar como la GFDL (GNU Free Documentation License), es decir, licencias respaldadas por instituciones y redactadas por abogados especializados en la temática de derecho de autor.
2.11 ¿No hay ya suficientes licencias para contenido? ¿Cuál es el aporte específico de las licencias Creative Commons a lo existente?
Creative Commons se basa en otras experiencias e iniciativas que buscan promover un mundo de mayor libertad para utilizar y compartir obras de todo tipo, como el caso de Richard Stallman, fundador de la Free Software Foundation y autor de la General Public License (Licencia General Pública o GNU GPL). El aporte específico de las licencias Creative Commons es: a) el campo de aplicación que comprende todas las obras creativas como películas, audio, literatura, música, fotografía, investigación y ciencia, es decir, obras literarias, educativas, científicas y artísticas que no son software; y b) su capa de tres niveles que la convierte en una herramienta sólida y robusta, comprensible para humanos, abogados y máquinas. Cualquier herramienta que permita a los autores y creadores compartir sus materiales de manera abierta es bienvenida.
2.12 ¿Está construyendo Creative Commons una base de datos de contenidos que están bajo licencias CC?
Creative Commons no pretende constituir una base de información controlada por una organización central. Actualmente, Creative Commons construye herramientas de manera que la web semántica pueda identificar y clasificar los trabajos bajo licencia de una manera distribuida y descentralizada. Además, Creative Commons y WordPressofrecen una interfaz que aprovecha las funciones de filtrado de licencias presentes en diversos motores de búsqueda para dar acceso a materiales licenciados con Creative Commons.
3. Creative Commons y cultura libre
3.1 ¿Cuándo una obra cultural se considera ‘libre’?
Según la definición de «obras culturales libres» de la Freedom Definition, para que una obra sea reconocida como «libre», la licencia debe otorgar las siguientes libertades:
- La libertad de usar y ejecutar la obra: Se debe permitir que el licenciatario haga todo tipo de uso, privado o público, de la obra. Para los tipos de trabajo en los que sea relevante, esta libertad debe incluir todos los usos derivados («derechos relacionados») como ejecutar o interpretar la obra. No debe haber excepciones que consideren, por ejemplo, cuestiones políticas o religiosas.
- La libertad de estudiar la obra y aplicar la información: Se debe permitir que el licenciatario examine la obra y utilice en cualquier manera el conocimiento obtenido de la obra. La licencia no puede, por ejemplo, restringir la «ingeniería inversa».
- La libertad de redistribuir copias: Las copias pueden venderse, intercambiarse o darse gratis, como parte una obra mayor, una colección, o de forma independiente. No debe haber límite a la cantidad de información que se puede copiar. Tampoco debe haber límites sobre quien puede copiar la información o donde puede copiarse.
- La libertad de distribuir obras derivadas: Con objeto de dar a todo el mundo la posibilidad de mejorar una obra, la licencia no debe limitar la libertad de distribuir una versión modificada (o, para obras físicas, una obra derivada de alguna manera del original), sin importar la intención y propósito de dichas modificaciones. Sin embargo, se pueden aplicar algunas restricciones para proteger estas libertades esenciales o el reconocimiento de los autores (vea más abajo).
No todas las restricciones sobre el uso o la distribución de obras impiden las libertades esenciales. En particular, los requisitos de reconocimiento, de colaboración recíproca (es decir, «copyleft») y de protección de las libertades esenciales se consideran restricciones admisibles.
3.2 ¿Todas las licencias Creative Commons son ‘libres’?
No. Las licencias Creative Commons que son compatibles con la definición de «obras culturales libres» de la “Freedom Definition” están identificadas con el ícono “Approved for Free Cultural Works” (Aprobada para obras culturales libres). Son las licencias CC By (Atribución) y CC By SA (Atribución – Compartir igual). Esto implica que las obras licenciadas con los términos “No Comercial” o “Sin Obras Derivadas” no califican como obras libres según esta definición.
3.3 ¿Qué licencia debo usar para que mi obra pueda ser incluida dentro de los proyectos colaborativos de cultura libre?”
Proyectos tan importantes como la enciclopedia colaborativa de contenido libre Wikipedia, o el repositorio de obras libres Wikimedia Commons adhieren a esta definición de obras culturales libres, y solo aceptan contenido cuyas condiciones de uso califiquen dentro de la misma. Para el caso de las licencias Creative Commons, son solamente las licencias CC By (Atribución) y CC By SA (Atribución – Compartir igual). Esto significa que si elegís para tus obras alguna de esas dos licencias, tus obras podrían incorporarse al contenido de Wikipedia o Wikimedia Commons, u otros proyectos de cultura libre que sigan los lineamientos de Freedom Definition, que son la mayoría.
4. Licenciando con Creative Commons
4.1 Ya me decidí a utilizar una licencia Creative Commons. ¿Cuál es la manera adecuada de colocarla en mi obra?
Una vez que elegiste qué licencia utilizar, podés incluir la imagen y el aviso de la licencia en tu web o en tu obra. Para facilitarte las cosas, el sistema de elección de licencias te proporciona el código html de la licencia para que lo copies en tu sitio web. Si lo deseás, también podés incluir en tu obra o web el resumen de la licencia, que muestra específicamente qué se puede hacer y qué no se puede hacer con tu obra. De cualquier manera, siempre se puede incluir un enlace a este resumen mediante un link de “Términos y Condiciones de Uso” que informe al público cuáles son las condiciones de la licencia.
4.2 ¿Las licencias Creative Commons son válidas en Paraguay?
Sí. Es el ejercicio pleno del derecho de autor tal como lo establece en la ley 1328/98 en los artículos 24 y 25 de la ley: “El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios, salvo en los casos de excepción legal expresa.///.El derecho patrimonial comprende, especialmente, el exclusivo de realizar, autorizar o prohibir. 1. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; 2. La comunicación pública de la obra por cualquier medio; 3. La distribución pública de ejemplares de la obra; 4. La importación al territorio nacional de copias de la obra; 5. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra; y, 6. Cualquier otra forma de utilización de la obra que no esté contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial, siendo la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa.”. Las licencias Creative Commons son una autorización por adelantado por parte del autor para ciertos usos sobre su obra. La ley dispone que es el autor quien debe autorizar cualquier actividad relacionada con la obra, pero no especifica en qué momento debe dar la autorización, por lo cual la autorización previa es tan válida como la autorización dada al momento de consultarlo.
4.3 ¿Las licencias Creative Commons me proporcionan protección legal contra usos no autorizados?
Sí. Cada una de las licencias Creative Commons deja en claro cuáles son los usos autorizados y cuáles no lo son. En caso de que una persona o una empresa utilicen tu obra de una manera no autorizada que haya sido especificada en la licencia, podés ejercer tus derechos, pedir la compensación correspondiente y eventualmente iniciar una demanda.
4.4 ¿Qué sucede si cambio de opinión y quiero volver a “todos los derechos reservados”?
Las licencias Creative Commons son irrevocables. Podés dejar de distribuir tu obra bajo la licencia Creative Commons en el momento que quieras, pero las copias que están con la licencia Creative Commons que elegiste previamente seguirán circulando de manera legal, de modo que recomendamos que estés seguro/a de tu decisión al utilizar una licencia Creative Commons en tu obra antes de distribuirla.
4.5 ¿Puedo colocar una licencia Creative Commons a un trabajo que esté en el dominio público?
No, salvo que se trate de una obra derivada. Si, por ejemplo, realizás una traducción al español de un autor extranjero de otro idioma cuya obra está en el dominio público, la traducción se considera nueva obra y por lo tanto rigen los mismos derechos exclusivos que en el resto de las obras. En ese caso, sí podés colocarle una licencia Creative Commons a tu trabajo.
4.6 ¿Cómo hago en el caso de obras en colaboración?
En el caso de obras en colaboración rigen los mismos principios: se puede licenciar el trabajo total de todos los colaboradores, o solo tu parte. Lo ideal es que si se trata de una obra difícil de separar sin perder la unidad original (en el caso de la música, por ejemplo) todos los colaboradores estén de acuerdo en licenciar el contenido.
4.7 ¿Puedo usar una licencia de Creative Commons con software?
No es recomendable, aunque nada te impide hacerlo. Lo mejor es utilizar una licencia estándar para software, que están explicadas tanto en la página del Proyecto GNU, como de la Open Source Initiative, que distinguen entre código fuente y código objeto, fundamental para el software. Algunas licencias Creative Commons son además incompatibles con las iniciativas de código abierto.
4.8 ¿Puedo usar las licencias de Creative Commons para la documentación de software?
Recomendamos la Free Documentation License (Licencia de documentación libre) de la Free Software Foundation para textos de soporte de un software en concreto.
4.9 ¿Algunas combinaciones de las opciones de licencia son incompatibles entre sí?
Sí. “Sin obras derivadas” y “Compartir igual” no tienen sentido. La condición “Compartir igual” solo tiene sentido respecto de las obras derivadas. Es importante notar que cada copia distribuida debe tener adjuntos los términos originales de las licencias: si copiás un archivo licenciado con una CC – By – SA, debés colocarle a ese archivo la misma licencia con las condiciones de CC – By – SA. La licencia “Compartir Igual” extiende el requisito a todas las obras derivadas, de modo que si usás ese archivo en otra obra, la disposición “Compartir Igual” obliga a que pongas exactamente la misma licencia a la obra final. Esto implica que las licencias también pueden ser incompatibles entre sí en caso de que se traten de más de dos obras. Por ejemplo, si tenés un archivo de audio al que le colocaste una licencia CC – By – NC – SA, y alguien quiere usarlo en un documental de carácter comercial liberado con Creative Commons pero no le molesta que otros puedan explotarlo comercialmente, la licencia que contiene la opción NC se vuelve incompatible con otra licencia como la CC – By – SA.
4.10 ¿Qué ocurriría si el titular de los derechos de una obra dijera que su trabajo está regido por dos licencias diferentes de Creative Commons?
Elegí la licencia que más te interese para usar la obra. Generalmente, un titular de derechos de autor que ofrece su obra bajo dos licencias diferentes está proporcionando al público la posibilidad de elegir entre ambas. Si, por ejemplo, una fotografía está regida por una licencia con una condición no comercial, más una licencia aparte con una condición de atribución, no quiere decir que ambas licencias tengan que funcionar a la vez. Si el titular de los derechos de autor sobre la obra quiere que las dos licencias actúen a la vez, debería asegurarse de elegir una única licencia que contenga ambas condiciones.
5. Aspectos técnicos y legales
5.1 ¿Creative Commons me brinda asesoría legal para hacer cumplir mi licencia?
No. La organización Creative Commons solo provee las licencias, documentación necesaria y pertinente al caso, apoyo a los autores e instituciones que las quieran implementar y desarrolla proyectos alrededor de la difusión de las licencias, pero bajo ningún aspecto ofrece asesoramiento legal ni es un estudio jurídico.
5.2 ¿Por qué eligió Creative Commons el uso del formato RDF para sus metadatos?
Creative Commons buscó la mejor forma de expresar el propósito que hay detrás de las licencias en un formato entendible por máquinas. El sistema proporciona lo mejor de todos los mundos posibles: RDF, XML e incluso las herramientas basadas en texto plano pueden procesar fácilmente los registros de metadatos porque los entregamos con un formato estructurado.
6. Pasos a seguir una vez que hayas decido utilizar la licencia CC.
6.1 Cómo marcar digitalmente tus obras con la licencias CC
El uso de estas licencias en un entorno offline o físico no plantea demasiadas dudas, para ello podemos valernos del código humanode la licencia e imprimirlo en cualquier formato dependiendo del tipo obra (en el librito de un CD o DVD, en las primeras páginas de un libro, en un cartel…etc). Si bien es verdad que dependiendo del espacio con el que contemos es posible que nos veamos obligados a reducir el resumen de la licencia incluso a veces a su mínima expresión con una simple indicación: “Bajo CC BY NC SA” o incluso la utilización de un código QR, aún así lo más recomendable en todo caso es siempre incluir la URL al código legal de la licencia con una pequeña referencia:
“© Autor + Año. Algunos derechos reservados. Consulte las condiciones de la licencia en https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/”
En el caso del marcaje digital de estas licencias, es donde se desprende todo su potencial a través de lo que se conoce como Creative Commons Rights Expression Language (CC REL) que supone el lenguaje técnico y las prácticas que recomienda utilizar la organización Creative Commons para expresar digitalmente las condiciones de uso de las licencias y que éstas sean entendidas principalmente por software de navegación, clientes P2P o motores de búsqueda. Una práctica que se encuentra en constante optimización por parte de la organización y que a la vez ha servido de inspiración a otras propuestas como el sistema Semantic Copyright.
Los estándares de marcaje recomendados por Creative Commons son el “HTML + RDFa” que es un tipo de marcaje para web y el “XMP” para ser incluído en los metadatos de los archivos digitales independientes, tal y como se nos muestra en el desplegable del selector de licencia:
6.2 El marcaje HTML + RDFa
El marcaje HTML existe desde los orígenes del proyecto Creative Commons en el año 2002 en donde la idea era acompañar la reproducción de una obra con un simple botón de enlace a la licencia específica para crear así un entorno de web semántica:
Esta imagen o botón de licencia se genera a partir del siguiente texto en HTML:
El problema es que este texto expresa una licencia de forma genérica desvinculada de cualquier obra en concreto, es entonces cuando se decidió aplicar un lenguaje más complejo “HTML + RDFa” para incluir más expresiones acerca de la obra concreta:
De esta forma expresamos y proporcionamos información acerca del título y formato de la obra, nombre o seudónimo del autor, página principal de referencia de la obra así como de referencia para el autor e incluso una dirección a dónde acudir en caso de requerir más permisos sobre la obra fuera de los ya explicados en la licencia.
6.3 El marcaje XMP
Introducido por Adobe System en 2001, el Extensible Metadata Platform o XMP supone un modelo de metadatos usado principalmente en ficheros formato PDF y otros formatos de imagen (jpg, gif,png…) que podemos descargar a través del seleccionador de licencia. El problema es que una vez descargamos los metadatos se precisan conocimientos avanzados para su aplicación posterior en el fichero digital de la obra que pretendemos marcar digitalmente, sin embargo, la ventaja de marcar con metadatos es que, a diferencia del marcaje web, se trata de una información que viajará siempre con ese archivo allá donde vaya y en cada copia que se haga del mismo.
Desde la Wiki de Creative Commons se facilitan tutoriales e incluso un panel para instalar accesoriamente en software de Adobe, aún así es un tema en el que todavía queda mucho por desarrollar para que su utilización sea más accesible y apto para más formatos:
6.4 Formas de marcaje digital según el formato
Al margen de los anteriores marcajes digitales estandarizados, “HTML + RDFa” para entornos web y “XMP” para agregar metadatos a archivos digitales de forma independiente (pero limitado en principio a los formatos PDF y otros formatos de imagen), existen un conjunto de prácticas recomendadas por la organización Creative Commons para intentar estandarizar formas de marcaje digital de todo tipo de formatos según sus peculiaridades, de las que cabe destacar:
6.5 Texto
La mayoría de procesadores de textos tienen la posibilidad de trabajar con hipervínculos que permiten enlazar a páginas web a través de su URL o a otros recursos o apartados del mismo documento. Nos podemos hacer valer de esta herramienta para marcar con un hipervínculo cualquiera de los iconos o imágenes que Creative Commons pone a nuestra disposición desde su Wiki, para o bien enlazar a la página web concreta de la licencia o bien podemos enlazar a un apartado concreto del mismo documento como podría ser una hoja concreta o incluso a otro documento adjunto con toda la información relativa a la licencia CC.
6.6 Imagen
Si no tenemos la posibilidad de agregar metadatos con el sistema XMP como hemos visto anteriormente, o simplemente queremos añadir una indicación más evidente, sin duda las marcas de agua resultan la manera más limpia de marcaje digital para imágenes. Para ello podemos indicar la licencia CC con un texto de forma abreviada en una de las esquinas de la imagen o bien podemos utilizar las imágenes vectorizadas que nos ofrece Creative Commons.
Otra cuestión relativa a las imágenes es el problema con la atribución cuando son utilizadas por terceras personas en blogs u otros medios digitales. Según Foter, un potente y sofisticado metabuscador de imágenes con licencia Copyleft, en un reciente estudio asegura que el 90% de las imágenes están mal atribuidas y que tan solo un 1% de fotografías se atribuyen correctamente, indicándonos las pautas a seguir:
6.7 Audio
Algunos formatos de audio comprimido como el MP3 nos permiten agregar metadatos a través de las etiquetas ID3 que podemos configurar desde nuestro reproductor de audio. El problema es que incluso reproductores sofisticados como iTunes resultan limitados en la configuración de estas etiquetas por lo que necesitaremos el soporte de alguna pequeña aplicación de etiquetado ID3 si queremos poder editar otros campos, especialmente el referente al ‘Copyright’
Rellenando los campos específicos de Copyright y URL establecemos una función de verificación de enlace que permanecerá en los metadatos de ese archivo digital allá donde viaje, con la idea además de que sea reconocido por reproductores multimedia, clientes P2P o cualquier otro software que trate archivos digitales.
Por supuesto una última opción, aunque más pensada para podcast que para composiciones musicales, es añadir lo que se conoce como bumper o cortinilla que son secciones de audio de pocos segundos que sirven para presentar o introducir nuevas secciones en un programa radiofónico, donde podemos informar con una locución de las condiciones de la licencia.
6.8 Video
Sin duda la práctica más extendida en video en insertar un frame de 3 o 4 segundos con información sobre el Copyright de la obra en el que podemos utilizar las plantillas oficiales de Creative Commons o valernos del ejemplo de otros. Sin olvidarnos de agregar cuantos más información no sea posible en los metadatos del archivo según el formato.
6.9 El marcaje digital de licencias en las plataformas de contenidos
Una última forma de marcar digitalmente nuestra obra sin tener que acudir directamente al seleccionador de licencia de Creative Commons, es a través de las herramientas de selección de licencia que ofrecen algunas plataformas de contenido para texto como Scribd, para imagen como Flickr, para Video comoYoutube o para sonido como Jamendo o Soundcloud.
En cada caso la herramienta de selección tendrá sus particularidades como en el caso de Youtube que solo nos permite escoger entre su licencia por defecto o un único tipo de licencia CC, o el caso de Jamendo que solo permite licenciar con licencias CC. Además en ningún caso se nos permite escoger la jurisdicción aplicable en la licencia puesto que ésta tan solo se expresa mediante el código humano, por lo que la jurisdicción de la licencia dependerá de la jurisdicción aplicable al autor.
De todas formas estas herramientas son una forma más de marcaje digital para crear una web semántica en donde la plataforma pueda posicionar las creaciones que alberga de forma que los motores de búsqueda, tanto internos como externos, puedan detectar estas obras y leer las expresiones sobre el tipo de licencia. No obstante, conviene seguir las prácticas del apartado anterior para marcar de forma individual los archivos digitales siempre antes de subirlos a cualquier plataforma de contenidos para garantizar que conserven así su identidad propia acerca de las condiciones de la licencia que se les aplica.